LOS PRINCIPIOS BáSICOS DE DECRETO 040 DE 2021

Los principios básicos de decreto 040 de 2021

Los principios básicos de decreto 040 de 2021

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En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un estiércol de 10 viajes con un 40 % de descuento, un humus mensual nominativo con un 40 % de descuento, un estiércol mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual Militar y se establece todavía la gratuidad para la población infantil.

La extraordinaria y urgente necesidad del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Efectivo Decreto-calidad 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo maniquí de ayudas propuesto en el presente Vivo decreto-clase, deriva de la pobreza de prolongar la aplicación de los descuentos, para amparar la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida adecuado a la inflación y el ámbito geopolítico internacional. Por otro lado, resultan de extraordinaria y urgente necesidad, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Vivo decreto-clase, tendentes a un cambio modal en la movilidad hacia otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.

5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en el Positivo Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a cortesía de las entidades locales que prestan el servicio de transporte sabido, deberán presentar contiguo con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos en la prestación de los servicios de transporte notorio colectivo, por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, según el modelo que se pondrá a disposición en la Sede Electrónica del Servicio de Transportes y Movilidad Sostenible a tal objetivo.

1. Mediante el presente título se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrenal colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango lícito y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo próximo.

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3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de transporte a los que aplican los descuentos sobre el precio total de los ingresos por tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y presente contiguo con la resolucion 0312 de 2019 solicitud un certificado firmado por el Asesor en el que, para los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la fiabilidad de la información acreditada.

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4. El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el incremento de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, excepto aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.»

, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal objetivo se expidan

b) Un pago mensual nominativo de tarifa única 20 euros, con validez de un mes desde la aniversario de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo.

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